El IV Pilar del Estado del Bienestar

Desde que se comienza a trabajar, hace ya unos años, sobre la respuesta a dar a las personas que viven una situación de dependencia y la atención a las mismas y a los cuidadores, nunca se habló de la creación del IV Pilar del Estado del Bienestar.

La razón no debe ser otra que, dicho IV Pilar ya existía.

Ha sido hace dos años cuando se hace referencia al denominado Sistema Nacional de Dependencia como constituyente del tan ansiado IV Pilar. Se olvidaron de la existencia del Sistema Público de Servicios Sociales y de las dificultades que el mismo presenta, tanto para dar respuesta a las situaciones de dependencia como al resto de las que se ocupa.

Desde hace más de 25 años existe un Sistema Público de Servicios Sociales que no está soportado jurídicamente, no existe una Ley General del mismo. Está configurado en torno a una distribución competencial constitucionalmente establecida, según la cual corresponde al Estado “garantizar el principio de solidaridad e igualdad” (art. 138) para que todos los españoles tengan “los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (art. 139); las Comunidades Autónomas tienen, de acuerdo con el texto constitucional, competencia exclusiva en materia de asistencia social (art. 148.20). Y  la Ley de Bases de Régimen Local otorga a las Entidades Locales competencia en la organización y gestión de los Servicios Sociales. En el año 1988 se consensuó entre los tres niveles de la Administración un instrumento para articular un Pacto de Estado que permitiera consolidar el Sistema Público de Servicios Sociales a través de la cooperación económica y técnica, el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. En el que desde el primer momento tuvo cabida la iniciativa privada.

Actualmente, solicitamos la aprobación de una Ley General de Servicios Sociales que haga efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a los Servicios Sociales y que garantice las prestaciones y los servicios básicos en todo el Estado.

Aunque el camino no se haya recorrido con un orden lógico, sino priorizando las necesidades, valoramos muy positivamente el gran avance que supone la aprobación de la Ley de Autonomía Personal, pero la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Dependencia y no una RED dentro de los Sistemas ya existentes, cuando uno de ellos requiere ser reforzado, pone en riesgo la garantía de los derechos de las personas que no viven cualquier situación de dependencia más aún cuando parece que se imbricaría este Sistema dentro del actual Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo publicado en Revista Júbilo, 2005

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