Formación, titulaciones y las retribuciones en el sector de la atención a la dependencia en relación con las condiciones económicas de los concursos de las administraciones públicas.
Aunque se trata de abordar un tema muy concreto, tengo que iniciar la intervención diciendo que la atención a las personas mayores debe plantearse y realizarse bajo los principios de garantía de derechos y calidad de los servicios.
Si partimos de lo expuesto, hemos de aseverar que la atención en la actualidad adolece gravemente de las bases fundamentales para que las personas mayores se sientan en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Desde el sistema sanitario, aunque se presentan dificultades de atención, el punto de partida es claramente diferente que desde el sistema de servicios sociales. Actualmente, todos los ciudadanos y ciudadanas de este país gozamos del acceso universal a la atención sanitaria, no así a los servicios sociales, que tiene limitadas las prestaciones y los recursos en función del presupuesto anual.
El Sistema Público de Servicios Sociales no está soportado jurídicamente, no existe una Ley General del mismo. Está configurando en torno a una distribución competencial constitucionalmente establecida, según la cual corresponde al Estado “garantizar el principio de solidaridad e igualdad” (art. 138) para que todos los españoles tengan “los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (art. 139); las Comunidades Autónomas tienen, de acuerdo con el texto constitucional, competencia exclusiva en materia de asistencia social (art. 148.20). Y la Ley de Bases de Régimen Local otorga a las Entidades Locales competencia en la organización y gestión de los Servicios Sociales.
En el año 1988 se consensuó entre los tres niveles de la Administración un instrumento para articular un Pacto de Estado que permitiera consolidar el Sistema Público de Servicios Sociales a través de la cooperación económica y técnica, el PLAN CONCERTADO PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES.
En el que desde el primer momento tuvo cabida la iniciativa privada.
Pero este Pacto no ha funcionado como se previó debido al incumplimiento reiterado de algunas de las partes, fundamentalmente, la administración central.
Hago referencia a estos dos sistemas porque son los que realizan la atención directa, aunque no sean los únicos que se ocupan de las personas mayores – tenemos que tener presente al Sistema de Garantía de Rentas – y dentro de los cuales se realizan los contratos de la administración dirigidos al sector de personas mayores.
Este planteamiento es la base fundamental para iniciar la intervención dado que, lo que posibilita la Ley de contratos de las Administraciones Públicas es la prestación de un “Servicio Público” a través de la modalidad de “concierto o contrato de gestión de servicio público con persona natural o jurídica que venga realizando las prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate” (Informe 37/95 de 24 de octubre de 1995. Contratos de gestión de Servicios Públicos. Conceptos generales. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda).
Por ello, deben estar garantizadas las condiciones en que realizan los diferentes servicios que se contraten. Esto incluye no sólo la ejecución del mismo y todo lo que ello conlleva sino también la capacidad de las diferentes entidades, profesionales y trabajadores que la ejecutan.
De esta forma llegamos a la primera parte del objeto de esta intervención, la formación.
En el sector de las personas mayores nos encontramos con entidades que tienen una larga trayectoria en el mismo y que en determinado momento deciden concurrir a un servicio prestado por cualquiera de las administraciones pero también nos encontramos con empresas que deciden diversificar su negocio y deciden adentrarse en el sector y con empresas que han nacido al albor de un posible mercado con garantías de rentabilidad.
A esto tenemos que añadir las reminiscencias de la beneficencia haciendo creer que para la atención social de las personas cualquier persona es válida. Sólo hacía falta la “buena voluntad”. Así pues, y a pesar de que las entidades que cuentan con larga trayectoria sí le dan la importancia que tiene a la formación de quienes se ocupan de nuestros mayores, existen entidades que con tan sólo un mini curso preparatorio ya ofrecen sus servicios (en algunos casos, con la experiencia personal basta).
Cierto es que esta situación ha evolucionado, pero no lo suficiente. Hemos de dejar atrás esas reminiscencias a las que antes hacía alusión para pasar a que con carácter general y sin lugar a ningún género de duda, se trabaje desde el principio de Estado de social y de derecho.
Según el tipo de servicio y la empresa que lo realice el peso formativo tiene una mayor o menor significación, pues no podemos olvidar que el objetivo de la empresa privada es obtener beneficio económico.
Para poder entenderlo mejor hemos de incidir en:
- Las condiciones económicas de los concursos.
- Que la formación del personal que se adscribe tiene un valor.
- Que la formación continuada tiene un coste.
- De las condiciones económicas, en general, decir que suelen estar ajustadas a precios públicos y que por ello no se contemplan los “beneficios económicos” que pudieran derivarse de la prestación de los servicios. Además, hay que reseñar que el sistema de adjudicación rara vez otorga mayor peso en los baremos a la metodología de trabajo, al valor añadido que se presente, a la trayectoria de la empresa o a la experiencia de los profesionales. Generalmente, es decisiva la oferta económica que se presenta teniendo más posibilidades de adjudicación la empresa que presenta la oferta más barata. Esto, lógicamente, tiene unas consecuencias tanto sobre la formación como sobre lo más importante, el conjunto de la prestación del servicio que se realiza. Pero lo iremos viendo.
- Aunque es conocido que, como requisito se debe contar con la plantilla de trabajadores que va a realizar el servicio, también sabemos que no siempre esto es así y que para llevar a cabo el trabajo se han de reclutar personas que pasen a formar parte de las plantillas. Esto lleva en muchos casos a que parte de quienes acceden a este mercado de trabajo no cuenten con la formación adecuada. Aspecto que comentaré más tarde. Pero de quienes cuentan con dicha formación inicial se recibe la demanda de realizar su trabajo con unas condiciones determinadas, pues ya sean profesionales o no, esa formación es aportada por la persona y no una inversión que tenga que realizar la empresa.
- Afortunadamente, el nuevo planteamiento sobre la gestión de personas –hasta ahora denominada gestión de recursos humanos- incide en que el mayor activo de las empresas son los trabajadores y ya existen prácticas que lo comienzan a avalar. Por ello, se hace necesaria la formación continuada del personal y ello conlleva un coste. Antes me he referido a la inversión de la empresa, pues bien, la formación continuada debe ser planteada no sólo como obligación de las empresas por normativa sino como inversión que haga posible realizar el trabajo con la calidad que se requiere. Y no todas las empresas cuentan con este planteamiento estratégico que sin lugar a dudas beneficia a todos.
Existe la suficiente oferta en el mercado para poder exigir e impartir la formación adecuada para la realización de las tareas y cometidos diferentes para que quienes realizan su trabajo en el sector lo hagan con la suficiente garantía.
Las empresas deben apostar por invertir más en formación.
La administración debe garantizar que los servicios se hacen por quienes están formados para ellos, y tiene que valorar la formación de manera más ajustada en los diferentes pliegos de condiciones.
Estos aspectos tienen mucho que ver con el siguiente de los puntos que tenemos que abordar: las titulaciones.
Bien es sabido que en la normativa al respecto de diferentes servicios dirigidos a las personas mayores la exigencia de titulaciones adecuadas para la ejecución de servicios contratados no resulta ser una prioridad, pues en la mayoría de las ocasiones hacen referencia al nivel académico de los profesionales dejando abierta la posibilidad tan “remota” a la vez que “llamativa” de que un Ingeniero Industrial gestione un proyecto de atención a las personas mayores (siempre que no estemos hablando de investigación en robótica, domótica, biotecnología o nanotecnología, claro está.) o estableciendo como requisito para ello la experiencia en el sector.
Nos encontramos cada vez con más frecuencia, afortunadamente, que en los pliegos de condiciones técnicas se hace referencia a las titulaciones profesionales que se requieren pero en algunos casos con un amplio abanico de las mismas, que supone en ocasiones que se produzca que la titulación aportada no implique conocimiento específico del sector de atención. Dando por hecho que por ejemplo, cualquier titulación de las ciencias sociales otorga capacidad para gestionar o ejecutar un proyecto que implica la intervención social, no estableciendo la preferencia a profesiones que realmente son las adecuadas para ello, como lo es la profesión de Trabajo Social. Al igual ocurre con otras titulaciones que en el mejor de los casos son determinadas como “auxiliares” sean de clínica, de geriatría, etc. y en otros, se especifica con carácter general titulación “adecuada” para desarrollar el trabajo.
Esto hace que en el sector tenga cabida para la atención a nuestros mayores, trabajadores que no están adecuadamente preparados para realizar la labor que desempeñan, a la vez que se produce un efecto de bloqueo en el acceso a personas mejor preparadas por su mayor coste.
La administración debería establecer con claridad y concreción las titulaciones a exigir según el tipo de servicio a realizar y por ello, debiera ser contemplado también en los pliegos el coste que esto supone para adecuar el precio del contrato, garantizando con ello tanto la calidad como el empleo digno de quienes realizan su trabajo en el sector.
Con lo que he relatado hasta el momento, podemos llegar a una deducción clara y que tiene que ver con la tercera parte de la intervención, la retribución económica es baja en el sector en relación con las condiciones de los pliegos de los concursos.
Si tenemos en cuenta, como he comentado, que el precio establecido en los mismos es un precio público en el que no queda recogido el posible beneficio económico y si las empresas que presentan sus ofertas para poder lograr ese concurso lo hacen a la baja, hemos de pensar que para que les compense la realización del servicio, o bien soportan con otro servicio la perdida que les suponen estos concursos o si obtienen beneficio lo hacen disminuyendo el coste que les supone su ejecución. Y esto nos lleva a pensar que las retribuciones realizadas al personal son las que soportan dicha reducción del coste, ya que debemos pensar que la administración ejecuta su capacidad de inspección, seguimiento y en definitiva, ejerce su responsabilidad como garante de un servicio público, y no percibe que la calidad del servicio prestado esté mermada en relación con la calidad exigida porque el servicio se continua prestando.
Aunque esta situación que he descrito, no siempre es así, la administración no siempre ejerce su responsabilidad, por diferentes razones, probablemente porque no tiene los recursos necesarios para poder hacerlo, y se debieran arbitrar mejores mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas de este país gozaran de sus derechos con la misma garantía y de los servicios con la misma calidad.
Porque nos podemos encontrar con que algunos de los servicios prestados se está realizando sin la calidad exigida.
Ahora bien, este planteamiento no es válido para aquellas empresas de la economía social o entidades sin ánimo de lucro, pues no tienen como objetivo la obtención de beneficio económico y que, por otra parte, hacen verdaderos esfuerzos para poder prestar los servicios. Estas entidades, que en su gran mayoría cuentan con una larga trayectoria en el sector, que aportan un importante valor añadido a su producción, contribuyendo a la inserción de las personas más necesitadas deberían contar con un plus a la hora de concursar a la gestión de recursos que se generan en el marco de los Sistemas de protección social y, en particular, en el de Servicios Sociales.
Pero aunque no sea válido el planteamiento, y como el beneficio económico no es el único factor que interviene para que las retribuciones sean bajas, sino que la regulación del sector en este sentido plantea carencias importantes, también los trabajadores de estas empresas se ven afectadas por ello, aunque quizá en menor medida.
Por tanto, se hace necesaria que, al igual que existe en otros sectores, el sector de los servicios sociales tenga un marco que regule las retribuciones que han de realizarse a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que estén prestando sus servicios en el mismo.
Quiero terminar con dos reflexiones:
- La primera que está en la base de toda la cuestión como decía al principio de la intervención, si los derechos sociales fuesen realmente universales no se daría la situación que actualmente se da: que dependa de los presupuestos de turno la atención a las personas mayores, que esté tan desprotegida la Calidad de los servicios y que no estén reguladas las retribuciones en el sector.
- La segunda, que a pesar del panorama tan oscuro que he descrito, existen experiencias, antiguas y nuevas, que nos indican que es posible realizar la prestación de servicio con Calidad.
La protección social de las personas mayores en España. Solución para las personas, oportunidad para el mercado. Grupo Júbilo Comunicación. CEOE, junio de 2005