A vueltas con la «ocupación»

Durante el periodo más duro de la pandemia, concretamente el verano de 2020 hemos asistido a una suerte de noticias y publicidad relacionada con la no siempre acertada denominación “ocupación” y con sistemas de seguridad privados que nos garantizarán la misma frente a las posibles eventualidades que puedan producirse al respecto.

Han sido utilizadas diferentes figuras existentes en derecho, tanto en la jurisdicción civil como penal, como precarista, arrendatario, comodato, allanamiento de morada, usurpación (ocupación)… todas ellas como sinónimo de ocupación, que han contribuido a generar mucha confusión y ruido en la ciudadanía, además de engrandecer el rechazo frontal a lo que realmente es el movimiento okupa.

No podemos olvidar la existencia de mafias que operan en dicho ámbito y tampoco, la existencia de grandes tenedores de inmuebles, como lo son los bancos o los denominados fondos “buitre” en contraposición a quienes hacen el uso de los inmuebles.

Dicha envestida parecía haberse tomado descanso, si bien la publicidad se ha mantenido de forma menos agresiva y después de que el ejecutivo insistiera en que la regulación relacionada con dichas acciones no requería una reforma urgente, pues existen mecanismos jurídicos tanto por la jurisdicción civil como por la penal para dar respuesta a particulares.

El temor que ha sido transmitido de que vivimos en una sociedad en la que te vas a celebrar una comida y vuelves a tu casa y te la han ocupado es totalmente falso.

Pero el pasado día 18 de junio de 2021, en la sesión de investidura de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de nuevo, la portavoz del grupo Vox (ver el minuto 01:05:24 Mediateca de la Asamblea), volvió a ponerlo en el tablero. Lo relacionó con la realización de políticas de vivienda y de apoyo a la familia asociando consecuencias de aumento de delincuencia.

Ello me ha llevado a dedicar unos minutos a escribir estas aportaciones para poner de manifiesto que la insistencia en elaborar políticas diferentes (más estrictas y punitivas) obedecen a un modelo de políticas, que desde la perspectiva criminológica suponen una involución en materia de seguridad, además de responder a un beneficio económico.

La generalización del miedo al delito y a sus consecuencias supone que este no sea privativo de los grupos que directamente son afectados por el delito. Esto contribuye a desarrollar este modelo, que algunos autores denominan modelo penal de la inseguridad (Díez Ripollés, JL, 2004[1]).

La ideología que subyace impulsa de manera interesada la corriente privatizadora de la titularidad de los medios de seguridad. La creación de servicios de seguridad privados ha contado con el apoyo de las teorías situacionales[2] para la promoción de la gestión personal de la seguridad, que aboga por la defensa directa por parte de las víctimas potenciales, sin que intervengan servicios externos. Estos servicios experimentan su incremento debido al aumento de los objetos necesitados de protección, el miedo al delito que ya he relatado y el añadido de la crisis del sistema de seguridad público.

Este aumento hace necesario que se cuestione la eficacia de la seguridad privada como estrategia de prevención de la criminalidad. Y ello porque los objetivos que persigue el sistema de seguridad privado no son de protección del interés general, ni de justicia. Se relacionan con la protección de intereses particulares.

Además, no se cuenta con estudios empíricos que permitan concluir dicho interés preventivo general. La confrontación de quienes defienden que el uso de la seguridad privada puede tener un impacto en la prevención general a través de medidas específicas en ciertos espacios, viene dada porque el mismo argumento se utiliza para sostener el desplazamiento de la delincuencia de unos lugares a otros que no cuenten con la oportunidad del servicio de seguridad.

La involución que supone la implantación del modelo de seguridad ciudadana viene representada por la perversión de los esfuerzos realizados durante largo tiempo para mejorar la respuesta al fenómeno delictivo. La ausencia de la búsqueda de la justicia y responder a intereses particulares no orientado al interés general pone en riesgo dichos esfuerzos.

Las tendencias actuales de servicios privatizadores lo mantienen sosteniéndolo en la preocupación de la opinión pública por la seguridad ciudadana y el temor al delito de la sociedad. Responder a los temores e intereses particulares no sitúa la actividad en la profundización y avance necesario para la búsqueda de mejores teorías y medidas que redunden en respuestas científicas de gestión de políticas de la criminalidad.

Este modelo de seguridad ciudadana se asienta sobre un conjunto de valores que se estiman incuestionables, distingue nítidamente entre ciudadanos y delincuentes, promueve la dureza frente a intrusos y extraños, ignora las desigualdades sociales. Y con ello, las certezas convenientes para desenvolverse en un mundo desregulado e imprevisible. De esta manera, la exigencia democrática de que el Estado es el único que ha de tener el monopolio de la fuerza o la constatación de que el diferenciado acceso a la seguridad privada es un nuevo y creciente factor de desigualdad social pasan a ser argumentos ignorados para justificar desde la supuesta eficiencia, la retirada masiva de las fuerzas de orden público de espacios colectivos. Y de forma consciente, se olvidan de defectuosas prestaciones realizadas por un sector profesional que ha experimentado un incremento de efectivos rápido, en contraste con el desinterés de la administración pública en asegurar su capacitación o las razones que no han posibilitado a las fuerzas de orden público llevar a cabo la reestructuración que hubiera posibilitado atender de forma adecuada la mayoría de las demandas sociales de seguridad de las que la comunidad se hace cargo[3].

Al margen de que puedan existir elementos revisables en la legislación, relacionados con la capacidad de acción de grandes tenedores, la necesidad que se está creando en relación con la “ocupación” y los sistemas privados de protección responde a este modelo de seguridad ciudadana cuyas características son:

  1. Se da protagonismo a un tipo de delincuencia. En concreto, se habla de ocupación, cuando no guarda relación con el movimiento okupa. En esos momentos y desde hace bastante tiempo, asistimos a una serie de juicios mediáticos que afectan a otro tipo de delincuentes. Se trata de enjuiciar la corrupción y se desvía la atención de estos, minimizando la importancia. Se expone la necesidad de medidas más contundentes para los ocupas, cuando se trata de tipos regulados y su incidencia muy baja (ver datos Memoria Fiscalía 2020). Por tanto, asistimos a un trato de favor de la criminalidad de los poderes, la corrupción cometida por el poder, en detrimento de los supuestos delincuentes. Entre los que se encuentran también víctimas de mafias que operan para el “falso alquiler” de viviendas, entre otros.
  2. Se genera un sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana que encuentra su paroxismo a través de los anuncios de televisión relativos a la instalación de alarmas de empresas de seguridad y a las constantes noticias al respecto de ocupaciones.
  3. Los intereses de las víctimas son protegidos de manera exacerbada por determinadas empresas de desocupación, a las que es posible cuestionar su método por vulneración de derechos (a la vivienda, pues sólo un juez puede ordenar o acelerar el desalojo de esta. Tampoco es legal poner guardias frente a portales, ni allanar moradas, ni mucho menos amenazar y coaccionar a personas). De la que podemos decir pasa a formar parte de un modelo antigarantista y que ayuda a que las víctimas representen intereses generales por medio de sus propios intereses.
  4. Se trata de una respuesta populista. Hace lo que supuestamente es demandado sin tener en cuenta los mecanismos que legalmente están establecidos para ello. A su vez, es utilizado políticamente por unos partidos, en concreto, de derechas.
  5. Afortunadamente (es mi opinión), no se da mayor respuesta legislativa penal porque está suficientemente contemplando.
  6. Quienes demandan y propugnan las noticias con las mismas situaciones demandando mayor rigor penal, manifiestan la confianza en los órganos encargados del ius puniendi (potestad del Estado para castigar aplicando el derecho penal y el derecho administrativo a través de la Administración) y se despreocupan del sistema garantista que nos hemos dado.
  7. Se produce la implicación directa de la sociedad para luchar contra la delincuencia, en este caso, contra la ocupación pues se incorporan empresas privadas para llevar a cabo funciones reservadas a los órganos de control formal.
  8. Es una muestra del cambio de paradigma. Sólo es posible abordar el crimen incrementando el rendimiento del control social dado que, se da mayor producción (en este caso, datos que no se corresponden con la realidad) por el mal funcionamiento o falta de este. Así pues, una manera de aumentar dicho control social es a través de la creación de empresas que se dediquen a ello y supuestamente, disminuyan la alarma social y el miedo generado.

[1] Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 1695-0194 [RECPC 06-03 (2004)]

[2] Prevención y seguridad ciudadana. La recepción en España de las Teorías criminológicas de la prevención situacional. Bernal del Castillo, J. REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 3.ª Época, n.º 9 (enero de 2013), págs. 267-304

[3] El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana. Díez Ripollés, JL.  Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2004

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