Mari Carmen Abascal falleció, pero nos ha dejado algo muy importante.
Aunque se estuviera trabajando en ello, la realidad es que, gracias a ella, su situación y los apoyos que suscitó, logró que se plantara cara a la avaricia y la falta de humanidad de muchas otras personas que fundamentalmente piensan en el dinero propio.
Nos ha dejado, además de la movilización hasta lograr máximos, la aprobación de una normativa que al menos hasta 2030 protege frente a los desahucios y apoya a quienes más lo necesitan para mantener un hogar. Porque el principal Real Decreto-ley cuenta con los apoyos para su aprobación en la Comisión Permanente. Lo que significa que será aprobado.
Si, pasadas las elecciones, quienes gobiernen deciden derogar la norma, tendrán que dar muchas explicaciones y enfrentarse con quienes reivindicamos el ejercicio del derecho a la vivienda digna y no queremos formar parte de una sociedad en la que las personas no seamos el centro de la misma.
A continuación, dejo el resumen de los regalos de Mari Carmen, DEP.
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (BOE de 7 de octubre de 2026).
La norma establece medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente a las personas con menores recursos, jóvenes, familias con dificultades económicas y hogares en situación de vulnerabilidad.
Su estrategia se articula en tres grandes ámbitos:
- proteger a quienes tienen dificultades para mantener su vivienda,
- reducir las barreras económicas de acceso y,
- aumentar la oferta de vivienda pública y asequible.
- Medidas de protección y acceso a la vivienda
| Medida | Contenido principal |
| Protección frente a desahucios | Suspensión de determinados desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, con regímenes de protección hasta 2030. |
| Intervención de las administraciones | En determinados procedimientos por impago, la Administración debe ofrecer una alternativa habitacional o asumir las cantidades adeudadas, en las condiciones legales.
Compensaciones por renta y suministros. Añade también costas procesales |
| Prórroga de contratos de alquiler | Posibilidad de ampliar determinados contratos de vivienda habitual hasta dos años adicionales. |
| Limitación de las subidas del alquiler | Restricciones extraordinarias a las actualizaciones anuales hasta el 31 de diciembre de 2030, incluida la congelación en determinados supuestos. |
| Protección del alquiler de habitaciones y temporada | Se impide utilizar contratos temporales ficticios para eludir las garantías del alquiler habitual y se limita el precio conjunto del alquiler por habitaciones. |
| Deducciones fiscales para inquilinos | Deducción en el IRPF de hasta el 10 % de las cantidades destinadas al alquiler habitual, sujeta a requisitos y límites económicos. |
| Financiación para la compra | Creación de la línea TU CASA, con préstamos de hasta 50.000 euros al 0 % de interés, pendientes de desarrollo de sus condiciones. |
| Limitación a compras especulativas | Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030
Entidades cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles, grandes tenedores y sociedades de su grupo |
Estas medidas combinan la prevención de la pérdida de vivienda con mecanismos para facilitar el alquiler y la adquisición.
- Medidas para aumentar la vivienda asequible
- Ampliación del parque público: incorporación de inmuebles y suelos públicos a CASA 47, la Entidad Estatal de Vivienda, incluyendo patrimonio procedente de la Seguridad Social.
- Protección permanente: limitación de los precios de transmisión de las viviendas de CASA 47 y de las promovidas en determinados suelos de la entidad.
- Precio asequible definido legalmente: el precio de venta o alquiler se vincula al 30 % de la renta mediana de las unidades de convivencia del municipio, conforme al artículo 14.
- Fondo de Vivienda de Impacto Social: financiación de proyectos que amplíen la oferta residencial con impacto social positivo.
- Incentivos fiscales: beneficios para propietarios que alquilen a precios asequibles, rehabiliten viviendas o las destinen al alquiler social mediante entidades públicas o sin ánimo de lucro.
- Movilización de viviendas: medidas fiscales y restricciones frente a determinados usos turísticos, viviendas permanentemente desocupadas y operaciones especulativas.
- ¿A quiénes benefician especialmente?
| Colectivo | Medidas más relevantes |
| Personas con ingresos bajos | Alquiler asequible, deducciones fiscales y acceso al parque público |
| Personas vulnerables en riesgo de desahucio | Suspensión de procedimientos y mecanismos de alternativa habitacional |
| Personas jóvenes | Deducción por alquiler y financiación de primera vivienda sin límite de edad |
| Familias monomarentales y monoparentales | Alivio fiscal del alquiler y mayor oferta asequible |
| Personas trabajadoras con dificultades de acceso | Limitación de precios, mayor estabilidad contractual y financiación de compra |
| Personas mayores y dependientes | Determinados beneficios fiscales asociados a cambios de residencia por necesidades de atención |
- Una precisión importante: las personas sin hogar
Aunque la norma refuerza la protección frente a la pérdida de vivienda y promueve la ampliación del parque asequible, no establece por sí misma un derecho de adjudicación inmediata de vivienda para todas las personas sin hogar.
Tampoco configura un programa integral específico de intervención sobre el sinhogarismo, con acompañamiento social, atención sociosanitaria y acceso prioritario a una vivienda permanente.
Por tanto, debe distinguirse entre evitar que una persona pierda su vivienda y garantizar el acceso efectivo a una vivienda a quien ya carece de ella.
También se tiene que abordar bajo el enfoque de derechos estas situaciones.
- Valoración desde las políticas sociales
La norma introduce tres tipos de intervención complementarios: medidas de protección inmediata, instrumentos de apoyo económico y actuaciones estructurales sobre la oferta residencial.
Su efectividad dependerá, entre otros factores, de la disponibilidad real de viviendas asequibles, del desarrollo de los instrumentos de financiación y de la capacidad de actuación de las administraciones competentes.
La cuestión central es que facilitar el acceso a la vivienda no equivale necesariamente a garantizarlo. Para las personas en exclusión residencial severa, la disponibilidad de una vivienda asequible debe acompañarse de mecanismos efectivos de adjudicación y, cuando sea necesario, de apoyos sociales.
No se refleja el segundo decreto en el que se prorroga de manera indefinida el alquiler porque hasta hoy parece que sigue sin contar con los apoyos necesarios.
Referencia: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, especialmente artículos 2 a 6, 11 a 14 y 19, y disposiciones finales quinta y sexta.

