El 18 de enero de 2026, el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) dejó 45 personas fallecidas y una conmoción social profunda. La interrupción de una de las principales conexiones entre Madrid y Andalucía provocó cancelaciones masivas y una necesidad urgente de alternativas de transporte y alojamiento. En ese contexto, casi de inmediato, emergió otro fenómeno menos visible pero estructuralmente revelador: el mercado reaccionó a la tragedia como a una oportunidad económica. Los precios de vuelos, alquileres de coches y hoteles se dispararon en cuestión de horas. Adamuz se convirtió así en un caso paradigmático de lo que cabe denominar, sin ambigüedades, capitalismo del desastre.
El concepto, popularizado por Naomi Klein, describe la capacidad del capitalismo contemporáneo para expandirse y reforzarse aprovechando situaciones de shock colectivo. Tradicionalmente se asociaba a grandes catástrofes seguidas de privatizaciones, contratos públicos de emergencia o reconfiguraciones estructurales del Estado. Hoy adopta una forma más sutil y cotidiana: algoritmos de precios dinámicos que transforman la urgencia humana en una variable de rentabilidad. Ya no es necesario un plan de reconstrucción a gran escala para lucrarse con la crisis; basta con una interrupción crítica, un pico de demanda forzada y sistemas automatizados diseñados para maximizar ingresos en tiempo real.
El capitalismo del desastre contemporáneo opera, al menos, en tres niveles interrelacionados. En primer lugar, un nivel estructural, en el que la escasez —real o inducida— se convierte en fuente de valor, y donde la crisis climática, la fragilidad de las infraestructuras y la interdependencia global generan un estado casi permanente de excepcionalidad. En segundo lugar, un nivel tecnológico, basado en algoritmos de pricing dinámico que ajustan precios en tiempo real según la demanda, la oferta y el comportamiento del usuario desplazando la responsabilidad moral hacia sistemas presentados como neutrales y técnicos. En emergencias, deja de ser una herramienta de eficiencia y se convierte en un mecanismo de extracción: cuando no hay alternativa real, el precio no mide valor, mide desesperación. Y, finalmente, un nivel ético-político, en el que la emergencia actúa como una suspensión de facto del contrato social para los más vulnerables, precisamente cuando más protección necesitarían.
Adamuz ilustra con claridad esta lógica. La cancelación ferroviaria generó un aumento súbito y forzado de la demanda de transporte alternativo. Los algoritmos reaccionaron elevando precios sin distinguir entre viajes prescindibles y desplazamientos vitales, entre turistas ocasionales y personas atrapadas que necesitaban volver a casa, atender a familiares o mantener su empleo. El mercado no preguntó por las circunstancias; respondió conforme a su lógica interna. El resultado fue que billetes aéreos de 70 euros alcanzaron los 300, incluso en ocasiones los 700 euros, los precios de los vehículos de alquiler se triplicaron llegando a alcanzar los 150 euros y los alojamientos incrementaron tarifas en plena emergencia. La crisis funcionó como catalizador inmediato de beneficios privados.
En este punto, el intercambio deja de ser plenamente voluntario. El consumidor ya no actúa como un agente libre que compara opciones, sino como un sujeto cautivo, sin alternativas reales. No existe elección racional cuando la alternativa es quedar varado, perder ingresos, no llegar a un entierro o asumir riesgos personales mayores. El precio deja de expresar valor y pasa a expresar vulnerabilidad. En este sentido, las subidas abusivas en emergencias constituyen una forma de violencia económica estructural: una coacción ejercida a través del mercado, sin necesidad de fuerza física, pero con efectos profundamente desiguales y excluyentes.
Para comprender mejor estas dinámicas, conviene identificar una tipología de abusos recurrentes en situaciones de emergencia. Existe un abuso por oportunidad, cuando se aplican subidas inmediatas ante picos de demanda imprevistos; un abuso por automatización, cuando los precios se ajustan sin intervención humana ni filtros éticos; un abuso por ambigüedad jurídica, cuando la ausencia de una declaración formal de emergencia permite operar en zonas grises del derecho; y un abuso por asimetría informativa, cuando los consumidores carecen de información, alternativas y capacidad efectiva de elección. Adamuz reunió todos estos elementos, revelando un patrón más amplio que trasciende el caso concreto.
Los defensores del pricing dinámico en contextos críticos suelen invocar la eficiencia del mercado. Argumentan que la subida de precios envía señales, atrae nueva oferta y evita el desabastecimiento. Sin embargo, este razonamiento resulta débil cuando se analiza con rigor. En sectores como el transporte aéreo o el alquiler de vehículos, la capacidad es rígida a corto plazo: no aparecen aviones ni flotas adicionales en cuestión de horas. En estos casos, la subida de precios no incrementa la oferta; simplemente redistribuye renta desde quienes más necesitan el servicio hacia las empresas. Funciona, en la práctica, como un impuesto regresivo sobre la urgencia.
Además, estos mecanismos generan costes sociales que el mercado no internaliza: exclusión de rentas bajas, endeudamiento forzado, ruptura de la cohesión social y erosión de la confianza colectiva. La automatización no elimina la decisión; la oculta. Detrás de cada algoritmo hay una elección empresarial previa: diseñarlo sin límites éticos, sin topes en situaciones críticas y sin mecanismos de responsabilidad. La tecnología opera, así como un blindaje moral y reputacional, diluyendo la imputación del daño.
La reacción social y política ante episodios como Adamuz o la DANA de Valencia en 2024 no es casual. Tras la aprobación del Real Decreto-ley de 28 de noviembre de 2024 que modificó el Real Decreto Legislativo 1/2007 —que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios— se estableció que no se pueden aplicar incrementos del precio final de venta en supuestos que puedan calificarse como “emergencia de protección civil”. Esto incluye contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, tal como define la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. La norma reconoce un principio fundamental: hay contextos en los que el mercado debe subordinarse al interés general. Asociaciones de consumidores han desempeñado un papel clave al denunciar abusos y activar mecanismos de vigilancia pública.
No obstante, Adamuz también expone las limitaciones del marco actual. Al no declararse formalmente la emergencia de protección civil, la aplicación de la norma quedó en una zona de ambigüedad. No existen aún datos oficiales agregados ni sanciones publicadas. El capitalismo del desastre contemporáneo se mueve precisamente en estos intersticios: actúa rápido, aprovecha vacíos normativos y confía en que la atención pública esté centrada en la tragedia humana, no en el funcionamiento del mercado.
Desde una perspectiva más amplia, lo que está en juego es el reconocimiento de ciertos bienes y servicios —movilidad, transporte, alojamiento en crisis— como infraestructuras de cuidado colectivo. En situaciones de emergencia, dejan de ser mercancías ordinarias y se convierten en condiciones materiales para la seguridad, la dignidad y el ejercicio de otros derechos. Cuando su acceso queda determinado exclusivamente por la capacidad de pago, no solo se produce una injusticia económica, sino una quiebra del principio de igualdad material.
La cuestión de fondo es, por tanto, política y moral. ¿Puede un sistema económico que maximiza beneficios a partir del shock ser compatible con una sociedad democrática basada en la solidaridad y la protección de los más vulnerables? El capitalismo del desastre no es una desviación ocasional, sino una exacerbación coherente de la lógica de mercado llevada a su extremo. Cuando todo falla, el mercado no se corrige: se intensifica.
Las emergencias del siglo XXI ya no son excepcionales. La crisis climática, la vulnerabilidad de las infraestructuras y la frecuencia creciente de eventos extremos hacen que situaciones de emergencia y peligro para la población aumenten. En este escenario, confiar en la autorregulación del mercado resulta no solo ingenuo, sino irresponsable. De ahí la necesidad de avanzar hacia respuestas más decididas: declaraciones automáticas de emergencia económica vinculadas a sistemas de alerta, extensión explícita de los límites de precios a transportes y alojamientos esenciales, obligación de incorporar “modos de emergencia” en los algoritmos de precios y auditorías públicas de estos sistemas.
Adamuz no es solo el nombre de un lugar marcado por una tragedia. Es un símbolo de una disyuntiva colectiva. Decidir si aceptamos que la crisis sea un negocio o si asumimos que existen límites que el mercado no debe cruzar. Porque la verdadera pregunta no es si el mercado funciona en emergencias, sino para quién y a qué coste. Una sociedad que permite que la desesperación marque el precio ha decidido, aunque no lo admita, cuánto vale la vida según la renta.
Mientras la ciudadanía saca lo mejor de si mismo para ayudar a las víctimas y afectados, algunas empresas aumentan su negocio.
Bibliografía
Akerlof, G. A. (1970). The market for “lemons”: Quality uncertainty and the market mechanism. The Quarterly Journal of Economics, 84(3), 488–500.
Autoridad de Protección Civil (España). (s. f.). Normativa. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. https://www.proteccioncivil.es/documentacion/normativa
Boletín Oficial del Estado. (2007). Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE-A-2007-20555). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Boletín Oficial del Estado. (2015). Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730
Boletín Oficial del Estado. (2024). Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE-A-2024-24840). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24840
Calo, R. (2014). Digital market manipulation. George Washington Law Review, 82(4), 995–1051.
Dillbary, S. (2009). Emergencies, body parts and price gouging (Working paper). University of Alabama School of Law. https://scholarship.law.ua.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1460&context=fac_working_papers
Finestone, K. (2022). Crisis prices: The ethics of market controls during a global pandemic. Business Ethics Quarterly, 32(4), 519–548. https://www.cambridge.org/core/journals/business-ethics-quarterly/article/crisis-prices-the-ethics-of-market-controls-during-a-global-pandemic/40F0723E845CAAE00843818369E7D967
FTC (Federal Trade Commission). (2024). The U.S. grocery supply chain and the COVID-19 pandemic. https://www.ftc.gov/system/files/ftc_gov/pdf/p162318supplychainreport2024.pdf
Gotham, K. F. (2012). Disaster, Inc.: Privatization and post-Katrina rebuilding in New Orleans. Perspectives on Politics, 10(3), 633–652. https://www.cambridge.org/core/journals/perspectives-on-politics/article/disaster-inc-privatization-and-postkatrina-rebuilding-in-new-orleans/E1C13BFCE9EAAFB6F8EEDF990CE42CE4
Grewal, D., Roggeveen, A. L., & Nordfält, J. (2017). The future of retailing. Journal of Retailing, 93(1), 1–6. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0022435916300872
Klein, N. (2007). The shock doctrine: The rise of disaster capitalism. Metropolitan Books.
Klein, N. (2008). The shock doctrine: The rise of disaster capitalism (Picador ed.). Picador.
Lee, D. R. (2015). Making the case against “price gouging” laws. The Independent Review, 19(4), 487–503. https://www.independent.org/wp-content/uploads/tir/2015/04/tir_19_04_08_lee.pdf
MacKay, A., & Weinstein, M. (2022). Dynamic pricing algorithms, consumer harm, and regulatory response. Washington University Law Review. https://wustllawreview.org/wp-content/uploads/2022/11/MacKay-Weinstein-Dynamic-Pricing-Algorithms-Consumer-Harm-and-Regulatory-Response.pdf
Moon, J. (2022). The profitability of purchase limits during shortages. The RAND Journal of Economics, 53(2), 244–270. https://www.jstor.org/stable/27181520
Noy, I. (2016). Price gouging and post-disaster recovery (CESifo Working Paper No. 6253). CESifo. https://www.ifo.de/DocDL/cesifo1_wp6253.pdf
OECD. (2023). Algorithmic competition (Background note). https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2023/05/algorithmic-competition_2be02d00/cb3b2075-en.pdf
OECD. (2025). Algorithmic pricing and competition in G7 jurisdictions. https://www.oecd.org/en/publications/algorithmic-pricing-and-competition-in-g7-jurisdictions_f36dacf8-en.html
Pérez, M. S. (2017). Disaster capitalism as neoliberal instrument for the privatization of public education. International Critical Childhood Policy Studies, 6(1), 80–98. https://journals.sfu.ca/iccps/index.php/childhoods/article/download/40/33/100
PreventionWeb. (2023). “Building back better” is neoliberal post-disaster … https://www.preventionweb.net/media/104922/download
Sánchez-Cartas, J. M., & León, G. (2021). Algorithmic pricing and price gouging: Consequences of high-impact, low-probability events. Sustainability, 13(5), 2542. https://www.mdpi.com/2071-1050/13/5/2542
Spann, M., & colaboradores. (2024). Algorithmic pricing: Implications for consumers, managers, and public policy (NBER Working Paper No. 32540). National Bureau of Economic Research. https://www.nber.org/system/files/working_papers/w32540/revisions/w32540.rev0.pdf
Spann, M., & colaboradores. (2025). Algorithmic pricing: Implications for marketing strategy and regulation. International Journal of Research in Marketing. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0167811625000473
Unión Europea. (2005). Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales (UCPD). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0029
Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifican las Directivas 93/13/CEE, 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE (“Omnibus”). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L2161
European Commission. (2021/2022). Guidance on the implementation/application of Directive 2005/29/EC on unfair commercial practices (as amended). https://commission.europa.eu/law/law-topic/consumer-protection-law/unfair-commercial-practices-and-price-indication/unfair-commercial-practices-directive_en
European Parliament. (2024). Parliamentary question: “Dynamic pricing” practices in the EU and protecting the rights of consumers (P-001624/2024). https://www.europarl.europa.eu/RegData/questions/reponses_qe/2024/001624/P10_RE%282024%29001624_EN.pdf
Euroconsumers. (2024). Dynamic pricing: Definitely maybe. https://www.euroconsumers.org/wp-content/uploads/2024/11/Dynamic-Pricing-Definitely-Maybe.pdf
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (2024, 28 de noviembre). El Gobierno prohíbe las subidas abusivas de precios en situaciones de catástrofes. https://www.dsca.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/gobierno-prohibe-subidas-abusivas-precios-situaciones-catastrofes
Zuboff, S. (2019). The age of surveillance capitalism: The fight for a human future at the new frontier of power. PublicAffairs.

