Para proteger hay que nombrar

El lenguaje empleado por las instituciones nunca es inocente. Las palabras utilizadas en una ley, un reglamento o un protocolo administrativo delimitan los problemas que los poderes públicos reconocen, las personas o bienes a las que consideran merecedoras de protección y las respuestas que se comprometen a ofrecer. Por eso, sustituir la expresión “violencia de género” por “violencia doméstica” en un procedimiento de acceso a la vivienda pública no constituye una simple modificación terminológica. Supone alterar el diagnóstico del problema, y con ello, la posición que ocupan las mujeres y sus hijos e hijas dentro de las políticas de protección social.

Esto es lo que sucedió en Valladolid el 28 de mayo de 2026. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid – VIVA -, dependiente del Ayuntamiento modificó el Protocolo de acceso a la vivienda en alquiler municipal a través de su Consejo de Administración dejando de mencionar la violencia de género entre sus criterios de valoración. En su lugar, concede un punto a quienes acrediten una situación de “violencia doméstica o en el ámbito familiar”, dentro del Programa de Viviendas Blancas destinado a colectivos vulnerables (Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, 2026).

El Protocolo anterior reconocía específicamente a las víctimas de violencia de género y les otorgaba 1,5 puntos. El nuevo texto reduce esa valoración a un punto y la integra en una categoría general en la que también se incluyen otras formas de violencia familiar. Por tanto, ha desaparecido el reconocimiento autónomo y reforzado de la violencia ejercida contra las mujeres por sus parejas o exparejas. Podrían haber optado por la ampliación de la protección a otros supuestos sin borrar la categoría preexistente, sin eliminar el tratamiento específico de la violencia machista y sin reducir su puntuación.

Violencia de género y violencia doméstica no son conceptos intercambiables.

La violencia doméstica y la violencia de género pueden coincidir en el mismo espacio, pero no describen la misma realidad. La primera identifica determinas agresiones producidas dentro de una familia o unidad de convivencia y puede afectar a personas de diferente sexo y edad. La violencia de género incorpora un elemento estructural, la desigualdad histórica y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como aquella que, siendo manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, es ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado vinculados a ellas mediante relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia. Esta última precisión resulta fundamental. Una mujer puede sufrir amenazas, acoso, violencia económica o agresiones por parte de una expareja con la que ya no comparte domicilio. Si el criterio administrativo se circunscribe a la violencia doméstica o familiar, pueden surgir dificultades para reconocer situaciones en las que ya no existe convivencia, precisamente porque la mujer ha conseguido abandonar el domicilio del agresor.

El concepto de violencia de género no pretende afirmar que las mujeres sean las únicas personas que pueden sufrir violencia. Su finalidad consiste en identificar una modalidad específica, caracterizada por su extensión, su reiteración y su vinculación con una estructura social desigual. Reconocerla no impide proteger a personas menores, mayores, hombres u otros integrantes de una familia que sufran malos tratos. La política pública puede y debe atender todas esas situaciones, pero sin hacer desaparecer las categorías necesarias para comprender sus causas y diseñar respuestas diferenciadas.

La propia legislación de Castilla y León confirma esta necesidad pues la Ley 13/2010 establece que las campañas institucionales deben presentar la violencia de género como una manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres, incidir en sus causas y diferenciarla de otros fenómenos. Su art. 35 dispone, además, que las mujeres víctimas de violencia de género con dificultades económicas deben contar con acceso prioritario a viviendas protegidas y que dicha condición debe considerarse una circunstancia especial para recibir ayudas destinas a la adquisición o el arrendamiento de una vivienda.

La vivienda como condición para abandonar al agresor.

La vivienda no es una cuestión accesoria en los procesos de salida de la violencia. Constituye una de sus condiciones materiales más importantes. Una mujer puede disponer de una orden de protección, asistencia jurídica y apoyo psicológico, pero si carece de ingresos suficientes y de un lugar seguro al que trasladarse, su capacidad real para romper la relación queda seriamente limitada.

Pacheco Jimenez (2015) ha estudiado la evolución en España del derecho preferente de acceso a la vivienda protegida de las víctimas de violencia de género. La autora recuerda que el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004 las reconoce como colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas. Esa prioridad no debe interpretarse como un privilegio, sino como una medida de igualdad material destinada a compensar una desventaja concreta. La violencia puede obligar a abandonar de forma inmediata la vivienda habitual, interrumpir la trayectoria laboral, reducir los ingresos y provocar gastos extraordinarios. También puede dejar a la mujer vinculada a una hipoteca o contrato de alquiler compartido con el agresor.

Desde esta perspectiva, eliminar la referencia específica a la violencia de género de un baremo municipal debilita la aplicación práctica de un derecho reconocido por la legislación estatal y autonómica. La igualdad formal -tratar de la misma manera a todas las víctimas- puede producir desigualdad material cuando sus circunstancias y necesidades no son equivalentes. Las políticas públicas deben ser universales en el reconocimiento de derechos, pero suficientemente específicas para responder a las causas particulares de cada vulnerabilidad.

La investigación de Martín Martín, Nadal-Amengual, Bouza Bañobre y Ferragut Moranta (2024) confirma, en el contexto español, la estrecha relación entre violencia de género y exclusión residencial. A partir de entrevistas a 41 profesionales y 19 mujeres en situación de exclusión residencial en las Illes Balears, las autoras muestran que ambas realidades se entrecruzan y se retroalimentan. La violencia puede precipitar la pérdida de la vivienda, mientras que la falta de una alternativa habitacional aumenta la dependencia respecto del agresor y la exposición a nuevas formas de violencia.

El estudio también identifica importantes lagunas institucionales. Las mujeres que se ajustan al modelo administrativo de “víctima” pueden acceder a determinados recursos, pero aquellas que presentan simultáneamente problemas de salud mental, consumo de sustancias, pobreza extrema, situación migratoria irregular o sinhogarismo encuentran mayores barreras. La fragmentación entre la red de violencia de género y la red de atención a personas sin hogar provoca que algunas mujeres no se encuadren plenamente en ninguna de ellas. La consecuencia puede ser una forma de revictimización institucional dado que no reflejan la complejidad de su trayectoria.

El problema, por tanto, no se resuelve ampliando nominalmente una categoría. Requiere reconocer la relación específica entre violencia machista, dependencia económica e inseguridad residencial.

Lo que muestra la investigación española

El estudio de Fundación Atenea, Violencias de género y procesos de exclusión residencial: estrategias de supervivencia de las mujeres y sus hijos e hijas (2026), ofrece una evidencia especialmente relevante. Mediante relatos de vida de mujeres y entrevistas a profesionales, la investigación concluye que la violencia de género actúa frecuentemente como desencadenante de la exclusión residencial femenina.

Cuando la mujer abandona el hogar del agresor puede iniciar una sucesión de alojamientos provisionales: casas familiares, habitaciones realquiladas, centros de emergencia, viviendas ocupadas o estancias condicionadas a relaciones de dependencia. Estas estrategias permiten evitar temporalmente la calle, pero no proporcionan seguridad ni autonomía. El sinhogarismo femenino permanece así oculto porque muchas mujeres no duermen en espacios públicos, aunque carezcan de una vivienda propia, segura y estable.

Esta realidad también ha sido documentada por Gandarias Goikoetxea, Navarro Lashayas y García Cid (2024) en una investigación con 155 mujeres en situación de exclusión social grave. Sus resultados muestran que las definiciones tradicionales del sinhogarismo, centradas en quienes duermen en la calle o utilizan albergues, infravaloran la exclusión residencial femenina. Para evitar los riesgos de la vida en la calle, las mujeres recurren con mayor frecuencia a soluciones residenciales informales. Algunas soportan relaciones abusivas, intercambios sexuales no deseados, trabajos domésticos en régimen de interna o convivencias inseguras porque la alternativa es quedarse sin techo.

Fundación Atenea advierte, además, de que la protección inmediata proporcionada por los recursos especializados resulta insuficiente si, al finalizar la estancia, no existe una solución habitacional estable. Algunas mujeres regresan con el agresor porque no encuentran otra alternativa para ellas y sus hijos. No se trata de una decisión libre en sentido pleno, sino de una elección condicionada por la falta de ingresos, vivienda y apoyos.

El mercado privado tampoco ofrece una salida sencilla. Los precios elevados, la exigencia de nóminas y avales, la inestabilidad laboral y la discriminación hacia las familias con menores dificultan el alquiler. La violencia económica ejercida por el agresor – control de los ingresos, endeudamiento forzado, impago de pensiones o apropiación de bienes – agrava estas barreras. La vivienda pública se convierte entonces en uno de los pocos instrumentos capaces de garantizar una ruptura efectiva y duradera.

El daño sobre los hijos e hijas.

La pérdida de prioridad residencial no perjudica únicamente a las mujeres. Sus hijos e hijas también están expuestos a las consecuencias de la violencia y de la inestabilidad habitacional. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce que los menores presentes en estos entornos resultan afectados directamente y deben ser objeto de protección.

Abandonar el domicilio puede implicar cambios de colegio, pérdida de amistades, alejamiento de familiares, interrupción de tratamientos médicos y estancias prolongadas en recursos temporales. La ausencia de un hogar estable dificulta el descanso, el estudio, la intimidad y la recuperación emocional. Cuando la familia debe desplazarse repetidamente, los hijos e hijas menores vuelven a experimentar la ruptura y la inseguridad asociadas a la violencia.

La investigación de Fundación Atenea muestra también que tener hijos o hijas puede convertirse en una barrera adicional para acceder a un alquiler. Algunas propiedades rechazan a familias con hijos e hijas menores por temor a los impagos o a las dificultades de un eventual desahucio. Al mismo tiempo, el miedo a perder la custodia puede disuadir a las mujeres de pedir ayuda o reconocer que carecen de alojamiento.

Por ello, ofrecer una vivienda estable cumple una función reparadora. No proporciona solamente un techo: permite reconstruir rutinas, mantener la escolarización, recuperar redes comunitarias y reducir la exposición al agresor. Sin estabilidad residencial, las demás intervenciones sociales, educativas, sanitarias y psicológicas pierden eficacia.

Un retroceso también simbólico e institucional

La sustitución terminológica transmite un mensaje político, sin duda alguna. Cuando una institución deja de nombrar la violencia de género, la presenta como un conflicto privado o familiar y desvincula la agresión de las desigualdades que la producen. El problema deja de aparecer como una cuestión de derechos de las mujeres y pasa a diluirse dentro de la conflictividad doméstica general.

Esta despolitización perjudica las políticas de prevención. Si la violencia se considera únicamente un problema entre individuos, desaparecen del análisis el control económico, la división sexual del trabajo, la dependencia asociada a los cuidados, la desigualdad salarial y las dificultades que encuentran muchas mujeres para abandonar una relación sin perder su vivienda.

La modificación resulta, además, difícil de conciliar con los propios documentos municipales. El Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2026-2030 reproduce como objetivo el mantenimiento de criterios de discriminación positiva en el acceso a ayudas, servicios y recursos municipales – incluida la vivienda – para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas a su cargo (Ayuntamiento de Valladolid, 2026). El protocolo aprobado pocas semanas después elimina, sin embargo, esa categoría específica de su baremo.

También existe una diferencia relevante en la acreditación. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 permite demostrar la condición de víctima mediante sentencias, órdenes de protección, informes del Ministerio Fiscal y también, en determinadas condiciones, mediante informes de servicios sociales, servicios especializados o recursos de acogida. El protocolo de VIVA exige para la violencia doméstica una sentencia condenatoria, una resolución judicial con medidas de protección, una orden de protección o, excepcionalmente, un informe del Ministerio Fiscal. Esta formulación puede dejar fuera a mujeres que han sido reconocidas por los servicios especializados, pero todavía no han iniciado un procedimiento judicial o no disponen de una resolución.

Ampliar sin borrar

A estas alturas, nadie duda que la protección de las víctimas de violencia doméstica es necesaria. El error no consiste en incorporarlas al protocolo, sino en hacerlo a costa de la categoría de violencia de género. Una política inclusiva debería reconocer ambas situaciones con criterios propios, sistemas adecuados de acreditación y respuestas adaptadas a sus diferentes características.

El Ayuntamiento podría restituir la puntuación específica para las víctimas de violencia de género, mantener simultáneamente la protección de otras víctimas de violencia familiar y permitir la acumulación de criterios cuando concurran varias circunstancias de vulnerabilidad. También debería reservar viviendas para situaciones urgentes, flexibilizar el requisito de empadronamiento cuando el traslado sea consecuencia de la violencia y aceptar las formas de acreditación previstas en la legislación estatal.

Nombrar la violencia de género no divide a las víctimas ni resta importancia a otras formas de maltrato. Permite reconocer una realidad específica y actuar sobre ella. La vivienda pública es uno de los instrumentos que hacen posible que una mujer pueda abandonar al agresor sin verse obligada a elegir entre la violencia y el sinhogarismo. Reducir su prioridad significa debilitar esa salida.

Una política pública no puede limitarse a ofrecer protección en el momento de la denuncia. Debe garantizar las condiciones materiales necesarias para comenzar una vida autónoma. Entre ellas, la vivienda ocupa un lugar central. Sin una puerta que pueda cerrarse frente al agresor, la libertad reconocida por las leyes corre el riesgo de quedarse en una promesa.

 

Referencias

Ayuntamiento de Valladolid (2026). Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid 2026-2030. Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid.

Fundación Atenea (2026). Violencias de género y procesos de exclusión residencial: estrategias de supervivencia de las mujeres y sus hijos e hijas. Ministerio de Igualdad. Texto completo.

Gandarias Goikoetxea, I., Navarro Lashayas, M. A., & García Cid, A. (2024). Sinhogarismo encubierto en mujeres en situación de exclusión social grave: una investigación exploratoria. Revista Prisma Social, (44), 105-128. Texto completo.

Jefatura del Estado. (2004). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado, 313.

Martín Martín, P., Nadal-Amengual, I., Bouza Bañobre, S., & Ferragut Moranta, C. (2024). Violencia de género y exclusión residencial: olvidos y lagunas en la atención integral a mujeres víctimas. Investigaciones Feministas, 15(2), 395-405. https://doi.org/10.5209/infe.95326.

Nadal-Amengual, I., Martín Martín, P., Ferragut Moranta, C., & Bouza Bañobre, S. (2025). Violencias machistas y exclusión residencial: barreras a la intervención desde la experiencia profesional en Illes Balears. Cuadernos de Trabajo Social, 38(2), 245-254. https://doi.org/10.5209/cuts.96783.

Pacheco Jiménez, M. N. (2015). Evolución y situación actual en España del derecho preferente de acceso a vivienda protegida de las mujeres víctimas de violencia de género. Aequalitas: Revista Jurídica de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, (36), 6-14. Texto completo.

Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid. (2026). Protocolo de acceso a la vivienda en alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid. Consejo de Administración de 28 de mayo de 2026.

Sánchez Castiñeira, S., Sales, A., & Ayguasenosa Soro, N. (2025). Los servicios sociales municipales en la prevención del sinhogarismo femenino. Cuadernos de Trabajo Social, 38(1), 193-214. https://doi.org/10.5209/cuts.96791.

SIIS–Centro de Documentación y Estudios. (2016). La exclusión residencial grave en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde una perspectiva de género. Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer.

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